La Plata, 01 de diciembre de 2025

Expediente Nº126/2025
Partido: “C.F. GONNET vs ATENAS"
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por las juezas del encuentro, Antonella Pepe y Agustina González, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día8 de noviembre de 2025, entre los equipos de CF Gonnet y Atenas, correspondiente a la categoría U-15; como así también, descargo realizado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento dedos espectadores del club Atenas.

II.- Que en su informe, las juezas del encuentro hacen constar que“…Promediando el tercer cuarto se retiró a dos espectadores del equipo visitante con la colaboración del delegado, tras reiteradas quejas a viva voz e intercambios con los jugadores del equipo LOCAL lo cual provoco un ambiente HOSTIL para la continuidad del juego…”.

III.- Que a los imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Atenas por intermedio de su presidente, Sr. Miguel Russo, presenta su descargo e individualiza a los simpatizantes informados como Marcelo Latto y Cecilia Chimera.Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar a los espectadores informados, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Atenas,descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

VII.- Que con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club ATENAS, Marcelo LATTO y Cecilia CHIMERAla pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 01 de diciembre de 2025

Expediente Nº 128/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Gaudelli, Renata y Anaquin, Jonatan Flavio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 9 de noviembre de 2025, entre los equipos de Deportivo La Plata y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-13; como así también, descargo realizado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de tres espectadores del equipo local (Deportivo La Plata).

II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…restando 00:58 segundos del 1° periodo se expulsó por medio de los delegados a tres espectadores de la parcialidad local. Debido a reiteradas protestas hacia las jugadoras e intercambios verbales con la tribuna de la parcialidad visitante.…”.

III.- Que a los imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Deportivo La Plata, acompaña su descargo conjuntamente con un video dando su propia versión de los hechos, pero sin identificar a los espectadores informados por los árbitros.

V.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados por el club, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.

VI.- Que el club Deportivo La Plata no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar a los espectadores que fueran  informados por los árbitros del encuentro (simpatizantes de su entidad), lo que se considera una conducta completamente reprochable.

VII.- Que los hechos protagonizados por los espectadores, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

IX. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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Expediente  Nº 139/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs PLATENSE”
Categoría:U-13

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club PLATENSE y a su Entrenador RETOLA Matías, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES, atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Maldini Martín, Videla Agustín y Amieva Julián. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 10 de Diciembre de 2025.-

 

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Expediente  Nº 140/2025
Partido: “MERIDIANO V vs RECONQUISTA “B”
Categoría:U-13 Masculino

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Di Renzo Álvaro, Videla Agustín y Amieva Julián. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 10 de Diciembre de 2025.-