La Plata, 01 de diciembre de 2025
Expediente Nº 128/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U-13
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Gaudelli, Renata y Anaquin, Jonatan Flavio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 9 de noviembre de 2025, entre los equipos de Deportivo La Plata y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-13; como así también, descargo realizado por el club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de tres espectadores del equipo local (Deportivo La Plata).
II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…restando 00:58 segundos del 1° periodo se expulsó por medio de los delegados a tres espectadores de la parcialidad local. Debido a reiteradas protestas hacia las jugadoras e intercambios verbales con la tribuna de la parcialidad visitante.…”.
III.- Que a los imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo La Plata, acompaña su descargo conjuntamente con un video dando su propia versión de los hechos, pero sin identificar a los espectadores informados por los árbitros.
V.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados por el club, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI.- Que el club Deportivo La Plata no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar a los espectadores que fueran informados por los árbitros del encuentro (simpatizantes de su entidad), lo que se considera una conducta completamente reprochable.
VII.- Que los hechos protagonizados por los espectadores, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
IX. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
|